Si eres fabricante de elementos de construcción, donde se incluyen las puertas y ventanas, te encontrarás con la obligación de poner un sello en tus productos para poder vender o instalar dichos materiales en la Unión Europea. Este sello es el marcado CE, que es un certificado que indica que has cumplido los requisitos necesarios para la comercialización de tus puertas o ventanas Sabadell. Además, tendrás que disponer de cierta documentación detallada que pueda llegar a dar una evidencia de que realmente estás cumpliendo la normativa requerida. Dicho procedimiento tiene como finalidad otorgar una seguridad de que tus ventanas Sabadell no suponen un peligro para el usuario al que se le proporcione alguno de tus productos.
¿Qué he de tener en cuenta para realizar el marcado CE de mis ventanas Sabadell?
Tendrás que cumplir los siguientes pasos para obtener el marcado CE de tus ventanas:
- Tener un control documental de tus productos
- Tener un control del proceso de fabricación de tus puertas o ventanas Sabadell.
- Realizar una gestión de las compras en un documento
- Realizar un seguimiento de trazabilidad
- Realizar una revelación y una subsanación de las no conformidades de tus artículos.
Hay casos concretos en los que te pueden llegar a pedir un listado de materiales, los planos que constituyen el diseño de tu producto o el expediente técnico de la fabricación de tus puertas o ventanas Sabadell.
Tienes la obligación de llevar el marcado CE en cualquiera de tus ventanas Sabadell si tienes la intención de comercializarlas dentro del terreno europeo. El lugar donde haya sido fabricado es irrelevante, por lo tanto, no debes preocuparte de ello ya que lo que realmente importará es a dónde quieres importar tus productos.
El marcado CE se tiene que colocar sobre la placa descriptiva del producto o sobre el mismo producto. Se tendrá que ubicar un marcado CE de tamaño reducido en el embalaje o los documentos que sean anexos al producto. Además, el marcado ha de ser siempre legible, entendible e imborrable.
Existen ciertas excepciones que hacen que no sea obligatoria dicha marca de CE. Estas excepciones son las siguientes:
- Ventanas y puertas peatonales que se someten a las regulaciones ignífugas y de humo.
- Las puertas manuales.
- Las puertas industriales, las puertas de garaje, las comerciales y los portones sin resistencia al fuego o con cierto control de humos.
- Las persianas exteriores que tengan la norma EN 13561.
- Las vallas y barandillas que no supongan ninguna estructura.
- Los andamios.
- Las cancelas.
- Las pasarelas, escaleras y vallas tanto de acero como aluminio que forman una parte integrada en una máquina.